A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Esperanza Pacheco De La Hoz Vs Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Atlantico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia: El proceso le correspondió por reparto a la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, despacho que rechazó la tutela por falta de competencia.
Efectuado nuevamente el reparto, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla resolvió no avocar el conocimiento de la acción, argumentando que, de acuerdo con lo señalado en el A124/09, el asunto no se encontraba bajo ninguno de los presupuestos que determinan la incompetencia del Tribunal al que le fue designada la demanda.
La Sala Plena luego de determinar la competencia de la Corporación y de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, decidió el conflicto ordenando enviar el expediente a la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, para que sin más demoras tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado en el presente caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala Primera de Decision Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el dia 5 de julio de 2012.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente a la Sala Primera de Decision Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla para que sin mas demoras, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado en este caso.
- TERCERO. Por Secretaria General COMUNICAR al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla la decision adoptada a traves de esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.